PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la empresa PROMOTORA G PENINSULAR, C.A., contra los Actos Administrativos de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo "ALI PRIMERA" de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, consistentes en Providencia Administrativa, Nº 179-06-2015, en el marco del expediente de la sala de sanciones Nº 053-2015-06-00052, el acta de ejecución de reenganche y restitución de derechos, el acta de pago de salarios caídos y el acta de ejecución forzosa de reenganche y restitución de derechos en el marco del expediente de la sala de fuero Nº 053-2015-01-00219, sobre un procedimiento de denuncia de despido y solicitud de restitución de derechos. SEGUNDO: No hay condenatoria en virtud del criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal mediante decisión Nº 172 de fecha 18 de febrero de 2004. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de .....