Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión principal contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano ELFIDES JESUS RIVAS, contra el ciudadano ISMAEL GUILARTE MATA.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión subsidiaria contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el ciudadano ELFIDES JESUS RIVAS, contra el ciudadano ISMAEL GUILARTE MATA y por vía de consecuencia, QUEDA RESUELTO el contrato de opción a compraventa autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas en fecha 25 de abril de 2018, bajo el Nº 25, Tomo 85 de los Libros respectivos.
TERCERO: SE ORDENA al ciudadano ISMAEL GUILARTE MATA a devolver o reembolsar al ciudadano ELFIDES JESUS RIVAS, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), equivale.....