Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y visto lo solicitado por las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho éste Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Publíquese, regístrese, Complúsense las copias de Ley y las solicitadas por las partes, expídanse las mismas y archívese el expediente.
La Juez.,
Dra.: Reina María Gutiérrez Sánchez
La Secretaria.,
Lisbeth Atencio Rumay.
En esta misma fecha, Veinticinco (25) de Febrero del Año Dos Mil Cuatro (2004), y constante de Tres (03) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.,
Lisbeth Atencio Rumay.
R.M.G.S./L.A.R./r.a.l.