Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la querella Interdictal de Restitución por Despojo, incoada por la ciudadana ANA PALMIRA RIERA, titular de la cedula de identidad N° 9.593.963, representada judicialmente por el Abogado REMIGIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 24.387, contra los ciudadanos VIVIANA JOSEFINA SECO, , MARIA MIGUELINA POLANCO, CARMEN POLANCO, MAYDA SECO, RAMÓN ANTONIO LINAREZ, y PEDRO MARTÍNEZ, todos plenamente identificados en la presente decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, de conformidad con el art.....