En virtud del convenimiento efectuado por los ciudadanos JOSE ONESIMO DELGADO RAMIREZ y el ciudadano JOSE RAUL VENTURA RUIZ, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos establecidos le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en La Vela de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil trece (2013) Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO
Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO