En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de adopción que incoara el ciudadano José Adolfo Tinoco Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V- 9.588.049, debidamente asistida por la abogada Mary Carmen Velázquez identificada con la cédula de identidad n.° V- 12.177.459 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 79.730, en su condición de representante del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño(Se omite nombre de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. En consecuencia, se establece, que es hijo del ciudadano José Adolfo Tinoco Padilla, titular de la cédula.....