Por las consideraciones explanadas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa de cosa juzgada prevista en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas.