Por las razones antes expuestas, en apego a la máxima de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman el presente asunto, considerando que las partes tienen el deber de cumplir las obligaciones que se derivan del proceso, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, la EXTINCIÓN DEL PROCESO, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado: MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, Inpreabogado N° 51.071, actuando en representación del ciudadano: DOUGLAS JOSÉ GARCIA BARICELLA, venezolano, mayor de edad, titular .....