En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVAIRANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: CON LUGAR, el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte actora, Abogado Pedro Luis Naveda, inpreAbogado número 25.879, en contra del fallo originado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de Agosto de 2008, en consecuencia, se Revoca la sentencia impugnada y se acuerda, REPONER la causa al estado de que el Tribunal que resulte competente renueve la celebración de la inspección a que se contrae el acto de admisión, previo traslado y posterior constitución en el sitio descrito con la finalidad de que se verifique su realización con estricta sujeción al debido proceso. Queda entendido que pasa a ser tenida como Nula valga d.....