Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa del ordinal 2° del artículo (SIC) 346 del Código de Procedimiento Civil, que la establece la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de capacidad necesaria para comparecer en juicio.
SEGUNDO: SUBSANADA la cuestión previa del orinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece la ilegitimidad de las personas que se presentan como apoderados o representantes del actor, por no tener la representación que se atribuyen.
TERCERO: IMPROCEDENTE la objeción planteada por el apoderado de la parte demandada, en contra del escrito de subsanación presentado por los apoderados del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
CUARTO: Se abre una arti.....