En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 22 de octubre de 2013, por el abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GOITÍA GÓMEZ.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de octubre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la Oferta Real de Pago y Depósito, realizada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GOITÍA GÓMEZ, al ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO FALCÓN.
TERCERO: IMPROCEDENTE LA OFERTA REAL Y DEPÓSITO realizada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GOITÍA GÓMEZ, al ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO FALCÓN.
CUARTO: No hay.....