DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Medida Preventiva Cautelar Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por el ciudadano EFRAIN ANTONIO GODOY sobre el siguiente inmueble objeto del contrato demandado, constituido por, parcela de terreno y las bienhechurias construida sobre ella, ubicada en el parcelamiento Coromoto, manzana "F"; con una extensión de 385,46 Mts2 comprendida dentro de los siguiente linderos; NORTE: en una longitud de 28, 60 Metros, con Av. 03; SUR: en una longitud de 29,30 Metros, con parcela N° 20; ESTE: en una longitud de 12,50 Metros con calle 02 y OESTE: en una longitud de 14,10 Metros, con parcela N° 18. El inmueble aquí identificado le pertenece a la demandada según se evidencia de documento de compra protocolizado.....