Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: LUIS JOSE AMAYA GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.593.149 nacido en la Ciudad de Punto Fijo fecha 21-06-1981 de 33 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Cocinero, residenciado Urbanización Zarabon, Conjunto residencial Balcones Paraguana 02, torre 17, Apartamento 1C Parroquia Punta Cardon. Teléfono 0269-415-36-84. por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 .....