Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: José Jorge Mamo Abiade, , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 10.706.395 residenciado en la Calle Santo Michilena, Edificio La Ceiba, Piso N° 4, Maracay, Estado Aragua y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los artículos 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periódica cada Cuarenta y Cinco días ante este Tribunal a partir de la presente fecha. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se acuerda acto de reconocimiento de mercancía para el día 02 de Mayo del 2.005 a las 8:30 A.M y Toma de Juramento de Ley al Experto .....