Por las razones antes expuestas y por cuanto ha quedado patentizado que se desaplicó los artículos 15., 349., y 359., del Código de Procedimiento Civil, ocasionando con ello una flagrante violación del derecho al debido proceso y a la defensa de las partes codemandadas, es por lo que en esta oportunidad esta Juzgadora estima conveniente, reponer la presente causa al estado inmediatamente posterior a la oposición de la incompetencia por la cuantía realizada por la codemandada JUANA COROMOTO REYES MEDINA, con la asistencia del abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, ambos identificados en autos, a fin de dejar transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento y así se declara.