este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente ACUERDA el Sobreseimiento Definitivo de la precitada causa por establecerlo expresamente la Ley Especial, en el artículo 562, donde se lee: " Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".