Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Hecho el cambio de calificación jurídica Fiscal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal por ROBO SIMPLE ejusdem; se admite parcialmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda de Ministerio Público del Estado Falcón en contra de los ciudadanos: JAIRO MEDINA GONZALEZ y JESUS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, en perjuicio del ciudadano: ISMAEL ANTONIO RAMONES. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal, por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se condenan a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, a los ciudadanos: JAIRO MEDINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.943.732 y residenciado en: .....