Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de del penado ALFREDO SALVADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.847.172, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, quien tiene su domicilio en el Barrio Bella Vista, calle Los Jabillos con Calle Ceiba, casa N° 08, Valencia, Estado Carabobo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en Valencia, Estado Ca.....