Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer a el imputado JULIO CESAR CASTRO, venezolano, nacido en Churuguara, Municipio Federación, no porta cédula, no sabe la fecha de nacimiento, caletero, soltero, domiciliado en el Sector El Cacuro, vía Barquisimeto, casa sin número, de la Guardia la primera casa, casa de Josefina Lourdes Pires y Juan Bautista castro, Municipio Federación, de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el .....