Este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, observa que analizadas las actas procesales, el tiempo transcurrido de un año, un mes y catorce días , sin que exista pronunciamiento por parte de la parte actora Considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente "Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica p.....