Por las consideraciones anteriormente Expuestas. ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DEL CIUDADANO: LUIS ENRIQUE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad n°13.496.364, residenciado en la urbanización Velita II-A vereda 9,casa n° 4, Coro Estado Falcón, y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, D.I.S.I.P. a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia del Prenombrado Ciudadano, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Juez Quinta de Control
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