Siendo que el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil contempla la declaratoria de oficio de la perención de la instancia y tomando en cuenta las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes la presente decisión, a través de boleta libradas a sus nombres que el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejará en los domicilios procesales respectivos, de acuerdo al artículo 233 ejusdem por lo que respecta a los demandantes y se remitirán por correo certificado con acuse de recibo las correspondientes a los demandados. Líbrense boletas de notificación. Pu.....