Como corolario de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: PRIMERO: Se considera que el presente hecho, se realizó en Flagrancia, en consecuencia, debe tramitarse conforme a las normas del procedimiento Abreviado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone a la ciudadana AIDA MARINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.097.028, suficientemente identificada en actas, de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256.1 de la norma adjetiva penal, esto es, la detención domiciliaria en La Vela, calle Falcón, casa N° 13 Casa "La Aurora", detrás de la Iglesia, con la vigilancia de la Policía del Estado Falcón; por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251, 252 y 256 de la norma adjetiva penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta.....