Por los fundamentos expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los ordinal 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares; al imputado: JOSE ANTONIO GUTIERREZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° 15.238.280, residenciado en Urbanización Villa León, Calle Mataruca, Casa 104, Municipio Colina del Estado Falcón, por encontrarse incursa en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal. Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Décima de Ministerio Publico en .....