DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: A tenor de lo pautado en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el Sobreseimiento y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el termino del presente asunto seguido contra el ciudadano CHUNG GAUN LUM CALDERA, venezolano, natural de Curazao, Antillas Neerlandesas, titular de la Cédula de Identidad No. 2.864.974, de 60 años de edad, divorsiado, comerciante, domiciliado en la Av. Mucubaji, casa No 19, Urbanización Pedregal, sector la Lagunita, Judibana, Municiíp Los Taque, Estado Falcón, en la cual aparecen como víctimas los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, venezolana, natural.....