Por estos motivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 eiusdem, numeral primero, se declara nula la citación practicada en la persona del ciudadano Jorge Rafael Rodríguez Mujica, cédula de identidad N° 12.569.581, y por ende la promoción y admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, las cuales corren insertos a los folios 31 al 37; y, por cuanto la ciudadana MARIA ORLANDA FARINHA DE DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 13.331.246, se dio por citada, acreditando su carácter de representante legal de la empresa demandada, se repone la causa al estado de contestación de la demanda, lapso que comenzará a contarse desde el día de despacho siguiente a la presente decisión.