En razón de los anteriores argumentos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la declinatoria de competencia que en este Tribunal superior civil, hace el Juzgado Primero de Juicio en lo Penal del Circuito Judicial de Punto Fijo, de la demanda amparo introducido por el abogado LUÍS APONTE APONTE, contra los ciudadanos JAIRO MORLES, KILE BALDAYO, AMARILIS ANTONIO CARIEL, MARCOS OSTEICOCHEA, ELENA MARVAL, USMALDO ARGUELLES, REINA ZARRAGA y CARLOS RABAN.
SEGUNDO: Se ratifica la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda de amparo introducida por el abogados LUIS APONTE APONTE.
TERCERO: Se declara improcedente in limini littis la demanda amparo introducido por el abogado LUÍS APONTE APONTE, contra los ciudadanos JAIRO MORLES, KILE BALDAYO, AMARILIS ANTONIO CARIEL, MARCOS OSTEICOCHEA, ELENA MARVAL, USMALDO ARGUELLES, REINA ZARRAGA y CARLOS RABAN.
Se condena en c.....