Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por la ciudadana;, MARIELA REYES, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.582,100 e inscrita en el I.P.A bajo el N 42.843, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón, representado a la ciudadana CARMELIS JOSEFINA CALLES MOH, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.901.524, representación que consta por medio de instrumento debidamente Autenticado en la Notaria Pública de Coro, del Estado Falcón, como consta agregado a la causa. SEGUNDO: Se ordena la entrega inmediata a la ciudadana MARIELA REYES, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.582,100 .....