Del análisis de las actas del presente expediente, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen Elementos de Convicción para estimar que los imputados presentes en sala son los autores del mismo, motivo por el cual este Tribunal Tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: La Medida Privativa de Libertad en contra del imputado ALEX JOSÉ MORALES CHIRINO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.872.800, mayor de edad, nacido en Caracas el 23-12-1981, de 25 años, soltero, profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en Barrio Cruz Verde, calle Popular, cerca de los camiones que venden piedra picada, casa N° 68, número de teléfono 0268-4163559 y medida Cautelar Sustitutiva al imputado MAURICIO RAMÓN BRACHO MONTERO,.....