Como corolario de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en consecuencia, le impone al ciudadano JAIRO RAFAEL TOYO NOGUERA, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 11-03.1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urb. Omar Revilla de Churuguara, Estado Falcón titular de la cédula de Identidad N° V.- 6.984.100la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a cumplir en el Internado Judicial del Estado Falcón. Sígase las normas referidas al Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.- Publíquese. Notifíquese.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE .....