DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el Ordinal 8° (La Existencia de una Cuestión Prejudicial) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: se ordena a la parte demandada contestar la demanda dentro de los CINCO días siguientes a la presente decisión, de conformidad al artículo 358 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de acuerdo al artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Déjese cop.....