En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alexander Loyo, mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2015; y CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Fernando Iván Pirela, mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2015, ambos con el carácter de apoderados judiciales del demandado ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCIA CAMACHO.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 6 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, estado Falcón, mediante la cual declara INADMISIBLE la cuestión previa prevista en .....