Por las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el Defensor Público Auxiliar con competencia Plena de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Falcón, abogado LANDO AMADO en su carácter de representante judicial de los codemandados, ciudadanos YOVANNY CAMACHO y SERGIO CAMACHO, referida al ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. Y así se decide.