Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el FRANCISCO JAVIER MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.70810, de este domicilio, SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano FRANCISCO JAVIER MEDINA, del vehículo signado con las siguientes características: Moto tipo Paseo, Marca Jaguar, Modelo 150 de color rojo, Serial Chasi LTMPCK 30360010032, Serial del motor 162 FMJ 06010121, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso al ciudadano supra citado, los fines de comprometerse a no venderlo, .....