Se desprende de lo manifestado por el ciudadano DOMINGO JOSE RODRIGUEZ, ante el Ministerio Público, que las circunstancias de riesgo que originaron la imposición de la medida de protección han cesado, se observa que han transcurrido más de tres (03) años desde que se impuso la referida medida de protección, y que la víctima no requiere de la misma, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud impetrada por La Fiscal Superior del Ministerio Público de dejar sin efecto la Medida de Protección del ciudadano DOMINGO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.357.938, víctima de causa penal signada con el N° 11OAV0018-04 nomenclatura del Ministerio Público, por uno de los delitos contra la propiedad, con domicilio en la Calle Comercio, Plaza Los Leones, casa N° 45, Mene de Mauroa, Municipio Mauroa, Estado Falcón, e.....