Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la pena en confinamiento del ciudadano EDGAR CHIRINOS MEDINA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.901.480, cesa en fecha 25 de Agosto de 2007 y en consecuencia termina la obligación de presentarse por ante Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al penado e infórmese lo pertinente a la prenombrada Dirección de Seguridad y Participación ciudadana. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
La Secretaria
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
Abg. Carleth López