DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN BRINKMANN RAME y JUAN BRINKMANN DEL VECCHIO, parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 13 de junio de 2.002, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Caribubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 13 de junio de 2.002, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
TERCERO: SIN LUGAR la acción de nulidad de contrato de sociedad ejercida por el ciudadano ENRIQUE ACOSTA MUJICA en contra de los ciudadanos JUAN BRINKMAN.....