Por todos los fundamentos anteriormente explanados, éste Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA COSI DE JIMENEZ y ALEJANDRO MARTIN JIMENEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.751.816 y V-3.679.245 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 03-11-1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Jadacaquiva Municipio Falcón según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 28, que corre inserta en copia certificada. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, ejecútese el citado fallo y en co.....