Este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, declara a los ciudadanos RÓMULO RAÚL MORILLO NOGUERA, ANA VICTORIA MORILLO NOGUERA y HÉCTOR JOSÉ MORILLO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.776.756, V-8.774.440 y V-11.751.994, respectivamente, domiciliados en San Juan de los Cayos, casa sin número, parroquia San Juan, municipio Acosta del estado Falcón, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PABLO RAMÓN MORILLO SINFUEGO, quien era titular de la cédula de identidad número V-1.422.078 y falleció Ab-intestato el día 02 de mayo de 2009 en San Juan .....