Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales a excepción del merito favorable de auto, promovidas por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NOBERTO DURAN ACEVEDO, Venezolano, Mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-1.581.222, SEGUNDO: Por el carácter de ente público de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE FALCONIANO (FUNDEFAL), y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en las leyes especiales de la República. Y así se determina.