III. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y Jurisprudencial expuestas ut supra, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Hecho formulado por la abogada Honoria Marlene Irausquin, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.179.551, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 15.049, actuando como apoderada Judicial del ciudadano Ramón Eufracio Atacho Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.175.600, contra el auto dictado en fecha 14 de junio de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. SEGUNDO: Se ordena al Tribunal Segundo.....