Fue recibida por distribución de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023), constantes de cinco (05) folios útiles, solicitud de Divorcio 185 (Mutuo Consentimiento) presentada por los ciudadanos JESÚS DANIEL MARÍN LÓPEZ y GRISBELL COROMOTO AGUILAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.933.257 y 27.885.231, respectivamente, y domiciliados en el municipio Dabajuro del estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARGENIS MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.655.438 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.455; en la cual manifiestan que el día veintidós (22) de diciembre del dos dieciséis (2016) contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del municipio Dabajuro