Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por el Fiscal undécimo de del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 561 literal "d" y 90 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, instruido contra el Ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , NO POSEE CÉDULA DE IDENTIDAD, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Derogado, hoy 375 del código Pen.....