...Es por ello, que en acatamiento a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...", declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Notifíquese a la actora de presente decisión, a los fines del ejercicio del recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
.....