Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos JUAN MANUEL RODRÍGUEZ TAGLIAFERRO y URSULA TAHIDEZ PEREIRA JORDÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.736.472 y V-16.183.357, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día diecinueve (19) de Julio de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Silva del Estado Falcón.