DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere considera Culpable al acusado ARTURO JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR venezolano, mayor de edad, cedulado con los números 7.437.587, SOLTERO, de oficio obrero, residenciado en la Calle Panamá con callejón 01, del Bario Andres Eloy Blanco, Casa S/N, de Punto Fijo Estado Falcón; ello por la presunta comisión de éste, del delito de HURTO SIMPLE EN LA MODALIDAD LEVE, previsto y sancionado en el artículo 451 en su primer aparte, del Código Penal, con ocasión a la previa sumisión del hecho delictivo por el que fue acusado, y en consecuencia lo Condena a 3 meses de prisión, y así se decide.
- Se condena además al mencionado acusado, a las penas accesorias a la de Prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano en.....