Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, revoca la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, a los penados ADONNE CASTRO GARCÍA y JULIO ENRIQUE CASTRO REINA, Colombianos, mayores de edad, solteros, ambos residenciados en el barrio Los Álamos calle 58 casa Nº 02AN19 de Cali Colombia y titulares de la cédulas de identidad número 82.876.189 y 82.986.130, respectivamente, el primero de 27 años de edad y nacido en fecha 19-09-80 y el segundo de 27 años de edad u nacido el 02-04-80, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión para que una vez capturados lo ingresen en el Internado Judicial de Coro. Notifíquese a las partes. Infórmese mediante oficio de la Revocatoria acordada, a la Unidad Técnica de Zulia, al.....