En fecha 25/07/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de 19 folios útiles, remitido mediante Oficio N° 173-13, de fecha 19/03/2013, relacionado con el Expediente Nº 2778-13, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C. A., representada por sus Apoderados Judiciales los Abg. MAYNERLIS A. BERMÚDEZ A. y ÁNGEL E. CASAS H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.107 y 112.682, respectivamente, y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En .....