esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ENRIQUE ROMERO PERDOMO, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa SOLOHABITAT, C. A., contra el auto dictado en fecha 18 de Diciembre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control Estadal y Municipal de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de levantamiento de la medida precautelativa de aseguramiento con prohibición de enajenar y gravar, decretada por el mencionado Tribunal en fecha 23 de abril de 2012, sobre un bien inmueble constituido por un Apartamento con la nomenclatura 9-10, ubicado en Planta Duplex, Nivel 9, del Edificio Puerto Varadero Turismo Marina Suites, enclavado en la calle 24 de Junio cruce con calle Ricaurte de la población .....