Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.447.822, de estado civil soltero, nacida en fecha 29/04/1992, de 21 años de edad, hija de JOSÉ GREGORIO MÚJICA LUGO Y MARI JOSEFINA COLINA, domiciliado en Urbanización Santa Maria, calle 19, casa N° 03, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YALIANGELICA DEL VALLE BRICEÑO Y VERA JOSE RAFAEL, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CINCO (5) ME.....